REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral en la causa incoada por la ciudadana ROCIO ELENA TEIXEIRA JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 10.810.700, contra la empresa Sociedad Mercantil CALZADOS ANKENI, C.A en el expediente signado con el número 1318-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana ROCIO ELENA TEIXEIRA JAIMES, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado WILLIAMS PEREZ FERNANDEZ, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ROCIO ELENA TEIXEIRA JAIMES identificada anteriormente, en su carácter de parte demandante junto a su abogado asistente WILLIAMS PEREZ FERNANDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.565, así mismo hizo acto de presencia el abogado JAIME PAJARO NOVOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ROCIO ELENA TEIXEIRA JAIMES, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado WILLIAMS PEREZ FERNANDEZ, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en cuanto a la prescripción se aplica para relación laboral culminada en fecha 15 de diciembre de 2002, así mismo quedan modificados los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán detallados en la publicación del texto in extenso del fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros derechos interpuesta por la ciudadana ROCIO ELENA TEIXEIRA JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 10.810.700, contra la empresa Sociedad Mercantil CALZADOS ANKENI, C.A, CUARTO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso legal para interponer los recursos que prevea la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintisiete (27) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



PARTE ACCIONANTE Y ABOGADO ASISTENTE


EXP. 1318-08
AHG/JMM











JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.