REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº 1249-06.
PARTE DEMANDANTE: MAYERLING GUADALUPE CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.352.824.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR LA ILUSIONES DE BOLIVAR, PADRE DE LA PATRIA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-10-2003.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha ocho (08) de junio del dos mil seis (2.006) la ciudadana, LUISA ROMERO, abogada, Procuradora especial de Trabajadores, en su carácter de representante legal de la ciudadana MAYERLING GUDALUPE CAMPOS GARCIA, presento libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y recibida por este Tribunal en esta misma fecha.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 10/01/07 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MAYERLING GUADALUPE CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.352.824. Contra la empresa GUARDERIA PREESCOLAR LA ILUSIONES DE BOLIVAR, PADRE DE LA PATRIA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-10-2003.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO.

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO.





Expediente Nº 1249-06.
CVCT/CG/jc.