REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 1:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano, JAVIER ANTONIO CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.755.875, parte demandante contra de demandada “TANQUES DE ALUMINIO TANALUM C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 46, Tomo 457-a-Sgdo. Comparecieron los ciudadanos CENTENO ANGEL RAMON y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, ambos Venezolanos, mayores de edad de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.803 y 53.386 en su carácter de Apoderados Judiciales. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándosele un tiempo de espera de quince (15) minutos como lo establecieron de mutuo acuerdo según acta de fecha 21 de enero de 2008, cursante al folio 27 y 28. Ahora bien, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 1:48 P.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2206-07.
CVCT/CG.
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