REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
196º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas de este Juzgado siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga inicio la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparece el ciudadano FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.124, en su carácter de Apoderado Judicial, representando en este acto al ciudadano JESUS PEREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.- 4.673.283, parte demandante, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, comparece la ciudadana OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689 en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados al expediente y surtas sus efectos legales. Seguidamente se deja constancia que la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con veinticinco (25) folios útiles e igualmente la parte demandada consigna en este acto un escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con diecisiete (17). Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes solicitan el derecho de palabra y exponen: solicitamos la suspensión del presente caso por un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes al de hoy, para llegar a un acuerdo amistoso, es todo. Una vez oída la solicitad de ambas partes esta Juzgadora lo acuerda de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la presente causa se reanudara al día siguiente de haberse consumado el lapso anterior a las 12 p.m.. Es todo. Se término la presente audiencia siendo las 12:00 p.m..
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2284-07.
CVCT/CG.