REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

197º y 148º



En horas de Despacho del día de hoy, veintiún (21) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Procuradora de Trabajadores Abogada, OXALIDA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.450, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.045, representando a la ciudadana INGRID JOSEFINA LOPEZ SANTANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.320.597, parte demandante y por la parte demandada “HOTEL RIO CHICO, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 39, Tomo 288-A-Pro, de fecha 17 de octubre de 1.996. Compareció el ciudadano CARLOS RODRIGEZ R., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.234 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.272 en su carácter de Presidente y representándose en nombre propio. Dándosele inició a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso para poner fin al presente juicio y acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de


sus Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y acuerda en un pago único pago la cantidad (Bs. 1.5000,00), MIL QUININIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 BF) monto este que cubre los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, que por derecho le corresponde a la demandante, el cual se pagará en este acto en cheque a nombre de la trabajadora, no endosable, N° S-92-03002858, contra la Cta. Corriente N° 0102-0127-64-0000006978 del Banco Venezuela, sucursal Las Palmas, de fecha 21-02-2008 del cual se deja copia del referido cheque para que forme parte de las actas procesales que conforman parte del presente expediente. TERCERO: Ahora bien, estando presente la trabajadora esta manifiesta que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, estando representada por su apoderada judicial, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por los concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, el Tribunal vista el acuerdo efectuado por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, por lo cual esta Juzgadora constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordenará el cierre del presente expediente. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:30 P.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2254-07
CVCT/FG.