REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 197° y 148°

EXP N° 2562-08


PARTE ACTORA: PEDRO MARILE VAAMONDE BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.-6.838.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTOS RAMÓN PACHECO TORO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.391.296, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.370.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.


Vista la solicitud de fecha 29 de enero de 2008, cursante al folio vlto del 04 y 05 de la pieza de principal, donde la parte actora representado por su apoderado judicial, identificados anteriormente, solicita se decrete medida preventiva de embargo a la ALCALDIA DEL MUNIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor e igualmente lo señalado en su diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, cursante al folio 03 del Cuaderno de Medidas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, lo indicado en la Sentencia N° 1857-01 del 01 de noviembre de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia -Sala Político Administrativa.- donde indica:

“… En el caso de auto, el demandante solicitó medidas de embargo y secuestro contra bienes propiedad del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo que esta Sala debe revisar la normativa que regula dicho ente territorial.

…”En este sentido, se observa que en fecha 08 de junio de 2005, entro en vigencia la Ley Orgánica del Poder público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de esa misma fecha, reformada el 21 de abril de 2006, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.421, de igual fecha; texto normativo cuyas disposiciones procesales son de aplicación inmediata aún en los procesos que se hallaren en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable al caso de autos, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”

Seguidamente señalo lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:

Art. 155: …”Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esa Ley.”(…).

Por todo lo anteriormente transcrito y conforme a la disposición señalada, puede observar esta Juzgadora que el Municipio no puede ser objeto de ningún tipo de medidas preventivas, pudiendo ser sometido a medidas ejecutivas únicamente en los casos que establezca esa Ley. ASI SE ESTABLECE

En el caso de autos, el apoderado Judicial de la parte actora solicito embargo sobre bienes de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y de conformidad con lo anteriormente indicado es inembargable y además no puede ser objeto de medidas preventivas, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora NEGAR LA MEDIDA PREVENATIVA DE EMBARGO solicitada, con fundamento en la precitada norma, en la Sentencia antes transcrita y la sentencia Nº 02401. Exp Nº 2005.2648 Ponente Magistrado Ermiro García Rosas, el presente pronunciamiento será declarado en la parte dispositiva del fallo ASI SE ESTABLECE.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el ciudadano PEDRO MARILE VAAMONDE BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.-6.838.228, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En Guarenas, a los veintiún (21) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.

En esta misma fecha, siendo las 3.00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 2562-08
CVC/FG/.