REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal a las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y siendo que coincidía con el Exp.- Nº 2251-07 es por lo que se inicia la presente audiencia a las 10.45 A.M. en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el Abogado, GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.120.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014, representando al ciudadano WILMER RAFAEL BLANCO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.295.606, parte demandante (presente en este acto) y por la parte demandada “ RESTAURANT DE LA ORDEN” C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 34, Tomo 15-A-Sgdo, de fecha 02 de abril de 2003. Comparecieron los ciudadanos MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, DELLYA JOSERI MENDOZA BLANCO y HENRI C. LA ORDEN FICHOT, todos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros 14.428.766, 10.096.541, y 13.943.405 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.842, 58.131 y 33.433 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales. Continuando con la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada
para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso para poner fin al presente juicio, lo acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, el salario, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y acuerdan en un pago único por la cantidad (Bs. 3.500.000,00), TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 BF) monto este que cubre los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y todos los señalados en el libelo de la demanda que por derecho le corresponde al demandante, dicho monto se cancelará para el jueves 06 de marzo de 2008, en cheque no endosable, a nombre del trabajador, por ante este Tribunal dejando copia fotostática del referido cheque para que forme parte de las actas procesales. TERCERO: Ahora bien, estando presente el trabajador este manifiesta que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, estando representado por su apoderado judicial, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por los concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de cosa juzgada, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Este Juzgado vista el acuerdo efectuado por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, es por lo esta Juzgadora constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único
del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo hace entrega en este acto los medios probatorios solicitados anteriormente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial una vez cumplido con el pago acordado. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:29 a.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2043-07.
CVCT/FG.