REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veintidos (22) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores Abogada, OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, representando al ciudadano OSCAR RAMON FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.513.821, parte demandante y por la parte demandada “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 80, Tomo 126-A-sdo, de fecha 21 de agosto de 2.002. Compareció el ciudadano YOEL JESUS SIERRALTA PEÑA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.167.238 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.754 en su carácter de Apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados al expediente y surta sus efectos legales. Dándosele inició a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso para poner fin al presente juicio lo acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de diferencia de Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, e igualmente le pone a manifiesto al trabajador recibos donde constan que recibió adelanto de prestaciones sociales y el trabajador estando presente reconoce los montos y su firma, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y acuerda en un pago único pago la cantidad (Bs. 2.000.000,00), DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000 BF) monto este que cubre los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y diferencia del bono alimenticio que por derecho le corresponde al demandante, dicho monto se cancelará para el martes 26 de febrero de 2008, en cheque no endosable, a nombre del trabajador, por ante este Tribunal dejando copia fotostática del referido cheque para que forme parte de las actas procesales. TERCERO: Ahora bien, estando presente el trabajador este manifiesta que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, estando representado por su apoderada judicial, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por los concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, el Tribunal vista el acuerdo efectuado por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, por lo cual esta Juzgadora constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordenará el cierre del presente expediente. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:30 a.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2251-07
CVCT/FG.
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