REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de febrero de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano DAMASO EUSTAQUIO COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.120.526, parte demandante contra la demandada “GUARDIANES BARINAS, C.A (GUARBACA)” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 48, Tomo 132, de fecha 16-04-1982. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:46 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 2065-07.
CVCT/FG.
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