REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:35 p.m.; previa habilitación, según diligencia cursante al folio 44, solicitada por ambas partes para realizar un acuerdo transaccional en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS, acordado por este Juzgado. Ahora bien, comparece la Procuradora de Trabajadores Abogada, LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.359 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, representando al ciudadano ALEXANDER LUGO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.267.227, parte demandante y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA SALER NODOS C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 97, Tomo 762-A, de fecha 15 de Mayo de 2003. Comparecido la ciudadana SANDRA GUTIERREZ BIGOTT, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.932, en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente se le concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso para poner fin al presente juicio y acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de sus Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y acuerda en un pago único pago la cantidad (BF. 2.000,00), DOS MIL BOLIVARES FUERTES monto este que cubre los siguientes conceptos laborales reclamados en el presente libelo el cual se da por reproducido en este acto los que por derecho le corresponde al demandante, el cual se pagará en este acto en cheque a nombre del trabajador LUGO ALEXANDER, no endosable, N° s-92-60002599, contra la Cta. Corriente N° 0102-0140-36-0000023511 del Banco Venezuela, sucursal Las Florida, de fecha 28-02-2008 del cual se deja copia del referido cheque para que forme parte de las actas procesales que conforman parte del presente expediente. TERCERO: Ahora bien, estando presente el trabajador este manifiesta que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, estando representado por su apoderada judicial, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por los concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se nos devuelvan los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Este Tribunal vista el acuerdo efectuado por ambas partes en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los medios promovidos al inicio de la audiencia preliminar e igualmente acuerda el cierre del expediente y su posterior archivo judicial. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:30 P.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 2170-07.
CVCT/FG.
|