REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.544.915,(presente) y el ciudadano ANDERSON JOSE APONTES MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.582.918, parte demandante y por la parte demandada “ CONSATEL COMUNICACIONES C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 25, Tomo 160-a-pro, de fecha 16 de julio de 1998., y “ TRANSAT 1504 SERVI C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 01, Tomo 132-a-pro, de fecha 17 de agosto de 2.006 Comparecieron los ciudadanos ALIDA DEL VALLE RIVAS PRIETO y JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ ambos, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 43.321 y 47.485 en su carácter de de Apoderados Judiciales. Según poderes que consignan en este acto constante de seis (06) folios útiles para ser agregados a los autos y surtas sus efectos legales y por la demandada “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 15, Tomo 112-A-pro, de fecha 25 de Abril de 1.995. Compareció JAIME ELIAS BENAZAR SILVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.163.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.059 en su carácter de apoderado judicial .Según poder que consigna en este constante de seis (06) folios útiles. Seguidamente la parte actora consigna en este acto un escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con cincuenta y nueve (59) anexos, la demandadas “ CONSATEL COMUNICACIONES C.A.”, “ TRANSAT 1504 SERVI C.A.” consignan un escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con ciento sesenta y nueve (169) folios útiles y por la demandada “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A” consignan un escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con veintitrés (23) anexos. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de un acuerdo transaccional para poner fin al presente juicio con respecto al ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS, en tal sentido las partes manifiestan que llegan a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS, según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales al cual tiene derecho por el tiempo laborado con las demandadas “ CONSATEL COMUNICACIONES C.A.”, “ TRANSAT 1504 SERVI C.A.”, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada “ CONSATEL COMUNICACIONES C.A.”, “ TRANSAT 1504 SERVI C.A.” reconoce la existencia de una relación laboral, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones ofrece un pago único por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00), monto este que cubre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, el cual se cancelaran en dos (02) partes iguales ( 5.500 BOLIVARES FUERTES) para el 06 de marzo de 2008 y (5.500 BOLÍVARES FUERTES para el 13 de marzo de 2008, debiéndose dejar copia del referido cheque para que forme parte de los autos. TERCERO: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, estando presente el trabajador ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS el mismo manifiesta que efectivamente acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada “ CONSATEL COMUNICACIONES C.A.”, “ TRANSAT 1504 SERVI C.A.”, en este acto, representado de apoderado judicial y libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. E igualmente solicitan la prolongación de la audiencia en aras de llegar a un posible acuerdo amistoso en lo que se refiere al ciudadano ANDERSON JOSE APONTES MEJIAS. En este estado, el Tribunal vista el acuerdo transaccional efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva en lo que refiere al ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En lo que se refiere al ciudadano ANDERSON JOSE APONTES MEJIAS, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda lo solicitado en consecuencia queda prolongada la audiencia para el DECIOMO NOVENO (19°) día hábil siguiente al de hoy a la 10:30 a.m.; asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:29 a.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
ALEXANDER JOSE GAMEZ DE LOS SANTOS SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 2340-07.
CVCT/FG.
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