REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 197° y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, para que tenga lugar el ACUERDO TRANSACCIONAL en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la ciudadana SENDYS ABREU abogada Procuradora del Trabajo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.612 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS ELÍAS LUQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.409.833 y de este domicilio. Igualmente, comparece el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.299.380 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.829 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.” sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-10-1983, bajo el N° 29, Tomo 129-A-PRO, debidamente representada por el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.299.380 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.829 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado judicial, acreditación que consta en documento poder que consigna Ad-efectum videndi, cuya fotocopia se anexa al presente expediente para que surta sus efectos legales. Seguidamente, ambas partes en el interés en que están de llegar a un acuerdo satisfactorio en forma definitiva han convenido en llegar al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora manifiesta en nombre de su presentado que recibe en este acto la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 92/100 (Bs.F. 1.641,92), dicha cantidad la recibe en un cheque emitido a nombre de su representado, N°:91238776, No Endosable, con la inscripción CADUCA A LOS 90 DÍAS de fecha 19-02-08, emitido contra el Banco Federal, correspondiente a la cuenta corriente N°:0133-0119-18-1600002093 por concepto de pago de las Prestaciones Sociales que le corresponden al extrabajador.
SEGUNDO: LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad por lo instruido por su poderdante manifiesta en nombre de su representado su conformidad y recibe dicho cheque libre de constreñimiento alguno. Asimismo, solicita al Tribunal enviar en resguardo el cheque aquí recibido a la Oficina de Control de Consignaciones en resguardo, mientras el trabajador comparece a retirarlo, dicha solicitud obedece por cuanto no les es permitido a los procuradores del Trabajo retirar cantidades de dinero bajo ninguna forma o especie.
TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Procuradora del Trabajo este Tribunal acuerda el resguardo de instrumento bancario consignado ya identificado por un lapso que no podrá exceder de los noventa (90) días de la fecha de caducidad del instrumento bancario esto en virtud de que la Procurador debe localizar al extrabajador a los fines de que retire dicho instrumento, si fuese el caso que el presente instrumento bancario caducara el abogado demandado se compromete a que el trabajador presente el instrumento bancario en la empresa a los fines de que se le elabore un nuevo cheque a los fines de lograr su cobro por la misma cantidad a los fines de lograr su cobro.
CUARTA: Vista la solicitud de la parte actora y la aceptación de abogado demandado, esta juzgadora la acuerda de conformidad, en consecuencia ordena remitir mediante oficio dicho instrumento Bancario a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo.
QUINTO: Ambas partes, solicitan a la Juez de por terminado el presente procedimiento y le imparta su Homologación a la presente TRANSACCIÓN.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 2009-07
ELSP/FG/elsp