REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 197° y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, para que tenga lugar el ACUERDO TRANSACCIONAL en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la ciudadana SENDYS ABREU abogada Procuradora del Trabajo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.612 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.939 y de este domicilio. Igualmente, comparece el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.299.380 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.829 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.” sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-10-1983, bajo el N° 29, Tomo 129-A-PRO, debidamente representada por el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.299.380 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.829 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado judicial, acreditación que consta en documento poder que consigna Ad-efectum videndi, cuya fotocopia se anexa al presente expediente para que surta sus efectos legales. Seguidamente, ambas partes en el interés en que están de llegar a un acuerdo satisfactorio en forma definitiva han convenido en llegar al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandada conviene en este acto en cancelarle al extrabajador el monto demandado el cual es por la cantidad de Bs.4.076.987,29 (Bs.4.077,00) cuya modalidad de pago será la siguiente: el primer pago será el 24 de marzo de presente año por un monto de Bs. F.2.038,50 y un segundo y último pago por la misma cantidad en fecha 21 de abril del presente año. Dichos pagos serán cancelados al extrabajador por ante la Oficina de la Unidad de Recepción de Documentos.
SEGUNDA: En este estado la parte actora visto el ofrecimiento formulado por el apoderado de la parte demandada acepta dicho ofrecimiento en los términos aquí expuestos, que comprenden todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda que aquí se dan por reproducidos.
TERCERA: Ambas partes, solicitan a la Juez de por terminado el presente procedimiento y le imparta su Homologación al presente CONVENIMIENTO.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos la cancelación de la ultima cuota aquí indicada.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 2035-07
ELSP/FG/elsp