REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 265-04
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA MARTINEZ DE COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.372.384.
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO SALCEDO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.867.618, Director de la Empresa “GUARDIANES BARINAS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha de Abril de 1982, bajo el N° 48, Folios 128 al 132, Tomo 1.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veinte (20) de octubre del dos mil tres la ciudadana ROSAURA MARTINEZ DE COBOS, presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos del Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 30/10/06 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Cumplimiento de Contrato Colectivo incoara la ciudadana ROSAURA MARTINEZ DE COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.372.384, contra la empresa: LEOPOLDO SALCEDO SALAZAR Titular De la Cedula de Identidad N° 1.867.618 Director de “GUARDIANES BARINAS”. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente Nº 682-05.-
ELSP/FG/vv.
|