REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 970-06
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE CARABALLO REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.698.965.
PARTE DEMANDADA: “H.I.S. SEGURIDAD, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-10-2002, bajo el N° 17, Tomo 157-A-SGDO.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha doce (12) de enero del dos mil seis el ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO REGALADO, presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha doce (12) de enero del dos mil seis.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 11/05/06 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoaran el ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.698.865, contra la empresa: “H.I.S. SEGURIDAD, C.A.”. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente Nº 970-06.
ELSP/FG/vv.
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