JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de febrero de 2.008
197º y 148º
Visto la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEÑA GONZÁLEZ Y JEANNETTE COROMOTO SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.218.065 y V-11.159.016, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio INÉS MARÍA CARTEGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, y mediante el cual consigna a los fines de su debida homologación, escrito de partición de los bienes conyugales que señalan en el referido escrito de solicitud. Ahora bien en el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEÑA GONZÁLEZ Y JEANNETTE COROMOTO SÁNCHEZ CALDERÓN, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de noviembre de 2001, que en fecha 18 de julio de 2006, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Juez Profesional N° 2, dictó sentencia declarando con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y en la misma fecha procedió la ejecución de la misma, se observa igualmente que en el documento de compra venta del bien inmueble objeto de la presente partición amistosa, los ciudadanos JEANNETTE COROMOTO SÁNCHEZ CALDERÓN e YSMAEL JOSÉ FERNÁNDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.159.016 y V-6.953.398, respectivamente, le venden al ciudadano CARLOS AUGUSTO PEÑA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.218.065, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 29 de marzo de 2004, anotado bajo la matricula Nº 04P01/ Nº 05. Así las cosas, se observa que para la fecha de la supra mencionada venta, los ciudadanos JEANNETTE COROMOTO SÁNCHEZ CALDERÓN y CARLOS AUGUSTO PEÑA GONZÁLEZ, estaban casados. En tal sentido como quiera que el artículo 1481 del Código Civil, establece lo siguiente: “…Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes...”, este Tribunal, no le imparte la homologación a la solicitud de partición amistosa, y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMQ/lisbeth.- Exp. Nº 26911.-