REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de febrero de 2.008
197º y 148º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 05 de diciembre de 2 007, interpuesta por la Abogada en ejercicio Liliana Cardoso Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.089, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUÍS MIGUEL GAROFALO SATURNO y LISSETTE CAROLINA REBOLLO de GAROFALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.974 y V-8.681.551 respectivamente, éste Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no has consignado los documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud. En virtud de ello, por aplicación analogía de la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (...)”, en consecuencia, éste Juzgado niega la admisión de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que éste Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/SA/tamara*.-
Exp. N° 07-27.508*.-