JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de febrero de 2.008
197° y 148°
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos NAYADE GLEOMAR PINTO LATAN y JESÚS ENRIQUE LAFFONT PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-14.059.832 y V-19.124.447, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574; por cuanto el Tribunal insto a las partes a la reconciliación y esta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
EMQ/lisbeth
Exp. N° 27615
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