JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN FIGUEROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-628.247, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la Sucesión Figueroa, quienes le otorgaron autorización a la referida ciudadana, tal y como consta de diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2007, ubicada en el Barrio “La Mata”, Parcelamiento Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1968, anotada bajo el N° 37, Folio 122, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre de 1968, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado DANIEL CABALLERO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.292. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 44823
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