JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de las ciudadanas CARAMELO ANTONIO BLANCO RADA y VICENTE GUARAMATOS MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.372.822 y V-12.533.517, respectivamente, levantada ante la Notaría Pública de Los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano HÉCTOR CORREA, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HÉCTOR CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de las cédula de identidad N° V4.442.225, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Vereda, sector Banco Obrero, de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada FRANCO E. RAMOS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.974. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 44878