REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Febrero del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA DEL VECCHIO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.416.497.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1596-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre del 2.007 compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL VECCHIO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.416.497, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 567, folio 00283 vto, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.962.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre del padre de la solicitante como “JOSÉ DEL VECCHIO CORBISIERO”, siendo lo correcto: “GIUSEPPE DEL VECCHIO CORBISIERO”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio tres (03), certificado de matrimonio cursante al folio cuarto (04), copia de pasaporte cursante a los folios ocho y nueve (8 y 9), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil siete (2.007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL VECCHIO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.416.497, la cual corre inserta bajo el Nº 567, folio 00283 vto, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.962, a fin de que en la línea donde dice: “JOSÉ DEL VECCHIO CORBISIERO”, se lea y se diga: “GIUSEPPE DEL VECCHIO CORBISIERO”. -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1596-07
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