REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Febrero del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: JACQUELINE DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.928.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1662-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del 2.007 compareció la ciudadana JACQUELINE DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.928, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1123, folio 00263 vto, tomo 2, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.969.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante como “YACQUELINE”, siendo lo correcto: “JACQUELINE”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio tres (03), testimonio de nacimiento y bautismo cursante al folio cuarto (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha ocho (08) de enero del dos mil ocho (2.008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.928, la cual corre inserta bajo el Nº 1123, folio 00263 vto, tomo 2 de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.969, a fin de que en la línea donde dice: “YACQUELINE DEL ROSARIO HERNANDEZ”, se lea y se diga: “JACQUELINE DEL ROSARIO HERNANDEZ”. -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1662-07
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