REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: LUZ ARIANA MARQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.620.712.

ABOGADO ASISTENTE: GUZMAN PINEDA, Inpreabogado Nro. 69.069.

PARTE DEMANDADA: FREDY ALBERTO PARADA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.086.198.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº 1422-07

NARRATIVA

En fecha 07 de agosto del 2007, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana LUZ ARIANA MARQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.620.712, debidamente asistida por el abogado GUZMAN PINEDA, Inpreabogado Nro. 69.069, contra el ciudadano FREDY ALBERTO PARADA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.086.198, siendo admitida en fecha 14 de agosto del 2007 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de agosto del 2007, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana LUZ ARIANA MARQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.620.712, contra el ciudadano FREDY ALBERTO PARADA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.086.198, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA sigue la ciudadana LUZ ARIANA MARQUEZ URBINA contra el ciudadano FREDY ALBERTO PARADA SALAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/ysabel
EXP. Nº 1422-07