REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE, Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.286.487.

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA J. LEÓN G. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083

DEMANDADOS: CARLA VANESSA DE OLIVEIRA MENDEZ Y MARCO ANTONIO CORTE OLIVEIRA DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, la primera y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.285.321 y 82.152.641 respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE N° 1609-07


Se inicia el presente juicio presentado por la ciudadana MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE, Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.286.487, asistida de la abogada YAJAIRA J. LEÓN G. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, contra los ciudadanos CARLA VANESSA DE OLIVEIRA MENDEZ Y MARCO ANTONIO CORTE OLIVEIRA DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, la primera y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.285.321 y 82.152.641 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. En fecha 26 de noviembre del 2007, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los demandados. En fecha 24 de enero del 2008, consignaron escrito en el cual ambas partes deciden convenir en los términos señalados por las mismas en su escrito.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento suscrito entre las partes ciudadana MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE, asistida por la abogada YAJAIRA LEON G., inpreabogado Nro. 41.083 y los ciudadanos DE OLIVEIRA MENDEZ CARLA VANESSA Y MARCOS ANTONIO CORTE OLIVEIRA DE FREITAS, asistidos de la abogada YSVELIA CAROLINA STIO, Inpreabogado Nro. 87.282, en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel
Exp. 1609-07