REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
Vista la diligencia anterior de fecha 31 de enero de 2008, presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE PARABABI CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V-3.589.260, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, mediante la cual solicita ampliación de la sentencia de homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, dictada en fecha 16 de junio de 1997, en el sentido de que se omitió en el punto dos (2) de la homologación especificar el bien, este Tribunal al respecto observa:
Ahora bien, de seguidas pasa el Tribunal a realizar la ampliación del auto de homologación de fecha 16 de junio de 1997, de la siguiente manera:
PRIMERO: Una parcela de terreno, situada en la Urb. Pan de Azúcar en jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida con el N° 286 de la calle El Bosque, sector residencial en el plano general del parcelamiento, segunda etapa de la citada urbanización, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo los Nos 292 y 293, folios 441 y 442, correspondientes al tercer trimestre del año un mil novecientos setenta (1970), registrado el día veintiséis (26) de agosto de un mil novecientos setenta (1970), bajo el número 43, folio 102, protocolo primero (1°), Tomo 05 y tiene una superficie aproximada de setecientos noventa y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (798, 16M2) y tiene los siguientes linderos NORTE: En una longitud de diecinueve metros con doce centímetros (19, 12Mts) con la parcela N° 280 SUR: En una longitud de treinta metros con ochenta y dos centímetros (30,82Mts) con la calle El Bosque, ESTE: En una longitud de treinta y un metro con setenta centímetros (31, 70Mts) con la parcela N° 287 y por el OESTE: En una longitud de treinta y dos metros con cuarenta y seis centímetros (32,46Mts) con la parcela N° 285. Dicha parcela se encuentra registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero del año 1994, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 08, Primer Trimestre, a nombre de CARMEN MATILDE PARABABI y le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Yo, PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaro que cedo a mis dos (2) hijos anteriormente identificados, la parte que me corresponde, un cincuenta por ciento (50%), en partes iguales, es decir, un veinticinco por ciento (25%) para cada uno, calculado prudencialmente en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo) y/o o lo que es actualmente UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,00) correspondiéndole a cada uno la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) y/o actualmente, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 750,00) a mis hijos CAROLINA DEL CARMEN y PEDRO JOSE MEZA PARABABI. El costo total aproximado de la parcela antes indicada, es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para la época, actualmente la cantidad de TRRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 3.000,00). SEGUNDO: Téngase el presente auto como parte integrante del auto de fecha 16 de junio de 1997; TERCERO: Queda así acordada el alcance de la ampliación solicitada por la ciudadana CARMEN MATILDE PARABABI CARMONA; CUARTO: Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo, llevado por este Despacho y QUINTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerde. Para lo cual se autoriza a la Abg. ANA MILDRED GONZALEZ, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 96-4552
HdVCG/Lisbeth.-