REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148 °
Vista la diligencia anterior de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia indicando que se incurrió un error en la trascripción al momento de colocar “…ANTONIO LORENCO DE SOUSA…”, siendo lo correcto: “…ANTONIO MANUEL DE SOUSA LOURENCO…”, este Tribunal dicta el presente auto complementario a la sentencia publicada en fecha 14 de enero de 2008, y por cuanto se evidencia que se incurrió en el error de colocar: “…ANTONIO LORENCO DE SOUSA…”, siendo lo correcto ANTONIO MANUEL LORENCO DE SOUSA…”, en consecuencia se deja sin efecto del oficio N° 0855-106, librado al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena librar nuevo oficio a dicho Registrador, a los fines de estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadano ANTONIO MANUEL DE SOUSA LOURENCO. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ

HdVCG/Lisbeth
Exp N° 17540





La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17540, en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, seguido por el ciudadano ANTONIO MANUEL DE SOUSA LOURENCO, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ANA MILDRED GONZALEZ






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 19 de febrero de 2008.
197° y 148°
OFICIO N ° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 14 de enero de 2008, así como auto complementario donde se ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO correspondiente al ciudadano ANTONIO MANUEL DE SOUSA LOURENCO, asentada bajo el Nº 12, folio 12, Tomo 1, de fecha 14 de febrero de 1986, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Remisión que se hace con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
1806-2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”+

HdVCG/lisbeth
Exp. Nº 17540
Anexo: lo indicado
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