REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YORVEIS SELENI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.676.204, y por se evidencia que la partida que se pretende rectificar, corresponde a su hijo, DANYER YOHAN, quien es menor de edad, y por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena expediente junto con oficio, a los fines de que conozca de la causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA MILDRED GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA MILDRED GONZÁLEZ
HdVCG/Damelis
Exp Nº 17482
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de febrero de 2008
197° y 149°
OFICIO No. 0855-298
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 17482 (Nomenclatura de este Tribunal), constante de doce (12) folios útiles, contentiva de la solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YORVEIS SELENI LÓPEZ, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Remisión que se le hace a los fines, a los fines de conozca de la causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Dirección del Juzgado: Calle Arísmendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif. Don Chichi, Piso 1, Teléfono 0212-3284316
HdVCG/Damelis
Exp. Nº 17482
Anexo: lo indicado