REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.926.881.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.658.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 16.917
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.926.881, la partida objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 17, folio 024 y 025 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de matrimonio del solicitante se invirtió el orden en sus apellidos, quedando estos como “…RODRÍGUEZ ALVARADO…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 17 de abril de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2008, el DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G., en su condición de JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en la misma fecha.
En fecha 15 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad para que la misma emitiera su opinión manifestó mediante diligencia, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 17, folio 024 y 025 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de su cédula de identidad, expedida en fecha 29 de junio de 2004; b) Copia certificada de su Tarjeta de Servicio, expedida por el Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela; c) Copia Certificada de los Datos Filiatorios del solicitante expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 14 de julio de 2006 d) Copia certificada de la Partida de su Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 301 en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez, (hoy Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 19 de diciembre de 1963; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio del ciudadano ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, se incurrió en el error material de invirtieron el orden en sus apellidos, quedando estos como “…RODRÍGUEZ ALVARADO…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que sus apellidos deben estar asentados de manera correcta como: “…ALVARADO RODRIGUEZ…”, y no “…RODRÍGUEZ ALVARADO…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadano ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, a fin de que sean corregidos en la misma sus apellidos de la siguiente manera: “…ALVARADO RODRIGUEZ…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio del ciudadano ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, a fin de que sean corregidos sus apellidos de la siguiente manera: “…ALVARADO RODRIGUEZ…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del
dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.917
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