REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO y JONNY JAVIER RUÍZ RIVERO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.294 y V-9.416.295 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.760
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.938
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO y JONNY JAVIER RUÍZ RIVERO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.294 y V-9.416.295 respectivamente, y solicitan que sus partidas de nacimientos sean rectificadas, las cuales corren insertas bajo los Nros. 122, folio 43, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Caucagua del Estado Miranda, (hoy Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha tres (03) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969); y 560, folio 265, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Capaya del Estado Miranda, (hoy Parroquia Capaya del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos setenta (1970). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en sus partidas de nacimiento el nombre y el estado civil de la progenitora de ambos, quedando de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA/O LEGÍTIMA/O HABIDA/O CON SU CÓNYUGUE ZORAIDA RIVERO DE RUÍZ…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 12 de junio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 13 de julio de 2007, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta solicitó mediante diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 2007, exhortar a los solicitantes a indicar ante este despacho cual de las actas solicitan se rectifique mediante el presente procedimiento, y por lo que se abstuvo de emitir opinión sobre el fondo del mismo hasta tanto se de respuesta a su pedimento.
En fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal mediante auto exhortó a los solicitantes a indicar a éste Juzgador cual de las dos partidas de nacimiento sería objeto de rectificación mediante el presente procedimiento.
En fecha 20 de septiembre de 2007, los ciudadanos YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO y JONNY JAVIER RUÍZ RIVERO, otorgaron Poder Apud-Acta a la profesional del derecho OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.760, con la finalidad de que los represente, sostenga y defienda sus derechos en el presente procedimiento, y el cual fue debidamente certificado por la Secretaria Accidental de éste Juzgado.
En fecha 07 de noviembre de 2007, mediante diligencia suscrita por la abogada OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, indicó que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento únicamente se efectuaría en la partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana, dando así respuesta a lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público y continuidad al procedimiento.
En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal ordenó la devolución de los documentos solicitados por la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, previa constancia en autos y dejando en su lugar copias simples de los mismos.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 122, folio 43, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Caucagua del Estado Miranda, (hoy Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha tres (03) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad de su progenitora, la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, y la cual fue expedida en fecha 13 de junio de 1998, b) Constancia de Soltería de la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de febrero de 2007, c) Constancia de Residencia de la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de febrero de 2007; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, se incurrió en el error material al asentar el nombre y el estado civil de su madre, de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA LEGÍTIMA HABIDA CON SU CÓNYUGUE ZORAIDA RIVERO DE RUÍZ…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al nombre y al estado civil de la progenitora de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA RECONOCIDA HABIDA CON LA CIUDADANA ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO…”, y no como “…QUE ES SU HIJA LEGÍTIMA HABIDA CON SU CÓNYUGUE ZORAIDA RIVERO DE RUÍZ…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, a fin de que sea corregido en la misma el nombre y el estado civil de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA RECONOCIDA HABIDA CON LA CIUDADANA ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUMMARY COROMOTO RUÍZ RIVERO, a fin de que sea corregido el nombre y el estado civil de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA RECONOCIDA HABIDA CON LA CIUDADANA ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.938
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