REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º


SOLICITANTE: IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.541
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YSMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.969
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.541, la partida objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 86, folio 43 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero (1°) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento sus nombres, quedando estos como “…YRENE ELISABETH…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 30 de mayo de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en la misma fecha, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 86, folio 43 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero (1°) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como prueba el siguiente recaudo que fue agregado al expediente: a) Fotostato de su cédula de identidad, expedida en fecha 22 de noviembre de 1995; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, se incurrió en el error material al asentar sus nombres, quedando estos como “…YRENE ELISABETH…”; y considerándose con la probanza aportada en autos la omisión denunciada, consistente en que sus nombres deben estar asentados de manera correcta como: “…IRENE ELIZABETH…”, y no como “…YRENE ELISABETH…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, a fin de que sean corregidos en la misma sus nombres de la siguiente manera: “…IRENE ELIZABETH …”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, a fin de que sean corregidos sus nombres de la siguiente manera: “…IRENE ELIZABETH…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 16.969