REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada CECILIA SANCHEZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.229, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ARMANDO ESPINOZA SANCHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.333.557, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 17.885, nomenclatura de este Tribunal y por cuanto de la revisión de los recaudos especialmente la partida que se pretende rectificar, se evidencia que la misma es llevada por el Registro Civil Parroquial Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que en según Gaceta Oficial N º 35.238, de fecha 22 de junio del año de 1993, se publicó resolución por la cual se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual esta integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao, razón por la cual éste Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento por territorio de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente junto con oficio a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA de SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA de SANDOVAL
HdVCG/Damelis
Exp Nº 17885
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de febrero de 2008
197° y 149°
OFICIO No. 0855-328
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 17885 (Nomenclatura de este Tribunal), constante de quince (15) folios útiles, contentiva de la solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada CECILIA SANCHEZ CISNEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ARMANDO ESPINOZA SANCHINI, en virtud de la declinatoria de la competencia por territorio, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines, a los fines de conozca de la causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Dirección del Juzgado: Calle Arísmendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif. Don Chichi, Piso 1, Teléfono 0212-3284316
HdVCG/Damelis
Exp. Nº 17885
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, ABG. DEBORA de SANDOVAL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17885 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada CECILIA SANCHEZ CISNEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ARMANDO ESPINOZA SANCHINI, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA de SANDOVAL