REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal, ordena practicar por Secretaría cómputo de días de despacho transcurridos desde el 28 de enero de 2008, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en este juicio, hasta el día de hoy 07 de febrero de 2008, inclusive, practíquese el cómputo y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
La suscrita ABG. ANA MILDRED GONZALEZ, Secretaría Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,- CERTIFICA: Que desde el día 28 de enero de 2008, exclusive, hasta el día de hoy 07 de febrero de 2008 inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondiente al 29, 30, 31 de enero, 01, 06 y 07 de febrero. Los Teques, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
AMG/Lisbeth
EXP. N° 16615
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de febrero del dos mil ocho. (2008).
197° y 148°
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se evidencia que transcurrieron más de los cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para que tuviera lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto, especialmente la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL contra el ciudadano JUAN BERNARDO RUIZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
HdVCG/lisbeth
Exp N° 16615
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 16615, que por DIVORCIO sigue MARIA DOLORES GRATEROL contra JUAN BERNARDO RUIZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ