REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: VILMA DOROTEA ZANELLA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.513.153.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ROBERTO DYER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.700.
DEMANDADA: COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COUNTRY CLUB BUENA VENTURA.
APODERADO DE LA DEMANDADA No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
EXP. Nº 2476-2007.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 13 de Diciembre de Dos Mil Siete, por la ciudadana VILMA DOROTEA ZANELLA YNOJOSA plenamente identificada, actuando en su carácter de co-propietaria del Conjunto Residencial Country Club Buena Ventura, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO DYER, abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo, pide a la Comunidad de Co-Propietarios del Conjunto Residencial Country Club Buena Ventura, LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA, realizada en fecha 14 de Noviembre de 2007, y se ordene la celebración de una nueva Asamblea.-
En fecha 17 de Diciembre de Dos Mil Siete, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado.
En fecha 08 de Febrero de 2008, fue citado el demandado ciudadano JOSE FIGUERAS, por el Alguacil Temporal de este Despacho ciudadano OMAR E. ALADEJO QUINTERO.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROBERTO DYER, DESISTE del procedimiento y de la acción, solicita la homologación del desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la demandante, tiene facultad expresa para desistir, otorgada en el instrumento poder cursante al folio 17 y su vuelto y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expuesto por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, 21 de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT. LA SECRETARIA
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana.-
LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/ % Teo %.
Exp. 2476-2007
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