REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 22 de febrero del 2.008.-
197º y 148º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F17-0223-08, de fecha 30/01/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-246/2001, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA INDOCUMENTADO, quien cuenta hoy con 21 años de edad, domiciliado en calle El Pilón, El Rodeo, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El día 01 de diciembre del año 2001, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Agente MIGUEL CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.872.180, Placa 0881, y Agente ENRIQUE GUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.277, Placa 0826, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial N° 02, momentos cuando se encontraban de recorrido por el Sector El Tamarindo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, avistaron a una persona que repentinamente se introdujo a un callejón del sector, lo retuvieron y al efectuarle la inspección se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga,… IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad,…quedando el procedimiento a la orden de la Jefatura de los servicios”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 30/11/2001, suscrita por los funcionarios Agente; MIGUEL CENTENO, con el Agente: ENRIQUE GUIROZ, pertenecientes a la División de patrullaje Ocumare, al folio 04.-
2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 01/12/2001, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, inserta a los folios 12 y 13.-
3.- Boleta de Excarcelación N° 316 de fecha 01/12/2001, librada al ciudadano Jefe de la Comisaría Policial I.A.P.E,M, Ocumare, en la cual decretan la Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 14.-
4.- Oficio N° 662 de fecha 03/12/2001, dirigido al Juez del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, remitiendo expediente signado bajo el N° 195/05, al folio 16.-
5.- Auto de fecha 05/12/2001, en el cual este Juzgado le da entrada al expediente bajo el N° 246/2001, al folio 17.-
6.- Resultado de la Experticia Química, N° 9700-130-2946 de fecha 01/12/2001, realizada a DOS (02) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Principal y ANDREA PROVALIL SIMAK, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta, con un Peso: de CIEN (100) miligramos.. Componentes: COCAINA BASE (CRACK), al folio 23.-
En fecha 31/01/2002, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
RAZONES DE DERECHO
Una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 01/12/2001, el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente, …”.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2.008).- 197° y 148°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 071, 072 y 073.
LA SRIA,
Abg. ORTA MERCHAN
EXP. L- 246/2001
GFCV/MAOM/ belkis.
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