REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 26 de Febrero de 2.008.-
197º y 148º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0314-08, de fecha 13/02/2008, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 251/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de SEVILLA MILLER WILMELY MARGARITA, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para la fecha del hecho, el día 19 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 01:10 hora de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a pie, en compañía del funcionario Agente MORA ANGEL…cuando nos desplazábamos por el terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy, se nos acerco una ciudadana la cual se identificó como SEVILLA MILLER WILMELY MARGARITA…quien informó que en los alrededores del terminal se encontraba un adolescente que horas tempranas la había agredido con un cuchillo y mostrándonos un recipe médico del hospital general de los Valles del Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy…presentando según diagnóstico de la misma herida por arma blanca en hemotórax izquierdo a nivel de línea axilar, motivo por el cual realizamos un recorrido por el terminal logrando avistar al adolescente antes mencionado el cual se encontraba cerca de un puesto de frutas dándole la voz de alto…se realizó la inspección corporal no logrando incautarle nada ilegal procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría de Ocumare donde quedó identificado como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA …”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 19/12/01., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Regional N° 02, Comisaría Ocumare del Tuy. (Folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 20/12/01., por ante este Juzgado del Municipio Lander, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo estaba en el Terminal de Pasajero de Ocumare del Tuy, en el día de ayer, ya que yo trabajo como colector de un autobús mi hermano de nombre EDGAR JOSÉ MATISTANI, estaba hablando con el marido de la muchacha lesionada, ella se metió en la conversación y yo le dije que no se metiera en la conversación, y ella me dijo que la del problema era yo, yo le dije que no me gritara, y su marido agarró un destornillador y me amenazó, empezamos a pelear ella se vino encima con una muleta, en ese momento yo agarre un cuchillo que estaba allí, y le dije que se retirara, entonces sin querer la lesione con el cuchillo, todo fue en defensa propia, yo no lo hice con intención si fuera sido así me voy de ese sitio, yo me quede allí… (Folios 10, 11 y Vto.).-

En fecha 18/02/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, por cuanto en la presente causa la prescripción se ha producido a favor del imputado identificad, faltando así la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 19/12/01, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 615, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 23 años de edad, residenciado en Araguita 02, sector 02, vereda 19, casa N° 19, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de GISOLA ELENA MATISTANIA y de PADRE DESCONOCIDO, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 077, 078, 079 y 080.-
LA SRIA.,

Abg., ORTA MERCHAN

GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 251/01