REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nº 1.494-2007.-

PARTE DEMADANTE: TERESA DE JESÚS FRANCISCO de VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. E-396.236.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GINO GAVIOLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.70.727.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PUNTO DIGITAL”, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/01/2000, anotada bajo el N°. 09, Tomo 12-A-Pro, representada por su Apoderado General, ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. E-807.743.-


APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANDA: EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.987.-


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

CAPITULO I

NARRATIVA


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04/05/2007, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, por la ciudadana: TERESA DE JESÚS FRANCISCO de VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. E-396.236, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, EDUARDO SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.460, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.990.491, constante de (02) folios útiles, con (27) anexos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “PUNTO DIGITAL”, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/01/2000, anotada bajo el N°. 09, Tomo 12-A-Pro, representada por su Apoderado General, ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. E-807.743, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, para que sea condenada la parte demandada a:

PRIMERO: En entregar libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió el inmueble arrendado, el cual esta constituido por un local comercial (donde funciona Digitel) con un área aproxima de Cincuenta Metros Cuadrados (50, oo Mts/ 2), el cual forma parte de un local de mayor extensión, ubicado en la Avenida 2° Bolívar con calle 13-B, Monseñor Pérez de León de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal del estado Miranda.-

SEGUNDO: En entregar el local comercial arrendado en total estado de solvencia, entregando los recibos de pago de los servicios que disfruta o haya disfrutado dicho inmueble, durante el bimestre por el cual fue arrendado.-

TERCERO: En cancelar las costas y costos procésales derivados de la presente acción, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y los honorarios profesionales de abogados, de conformidad con el artículo 648 Ejusdem.-

CUARTO: Estimo la presente demanda, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 000, oo), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000, oo).-

Fundamenta la presente demanda en los artículos 33 y 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 1.160, 1.167, 1.264 del Código Civil, y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Nueve (09) de Mayo del 2007, fue admitida la demanda por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ordenando el emplazamiento de la parte demanda.-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2007, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la elaboración de la compulsa de citación correspondiente a la Sociedad mercantil “PUNTO DIGITAL DE CHARALLAVE, C.A”.-

En fecha Cuatro (04) de Julio del 2007, mediante diligencia suscrito por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja expresa constancia de haberse trasladado a la morada de la parte demandad con el fin de practicar la citación de la misma y le fue imposible por no haberlo localizado.-

Al folio (33) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual consigna debidamente firmado el recibo de la compulsa correspondiente al ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, a quién cito en la puerta del Juzgado el día 15/08/2007, a las 11:45 a.m.-

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2007, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, el ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, en su carácter de Apoderado General de la empresa “PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, C.A”., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido del Profesional del Derecho, EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, y consigna constante de (03) folios útiles, escrito de Oposición de Cuestión Previa conjuntamente con la contestación de la demanda, con treinta y cuatro (34) anexos.-

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2007, comparece ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, el ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES y le otorgó al Profesional del Derecho EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, poder Apud Acta.-

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2007, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia interlocutoria en relación a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, mediante la cual declina la competencia por el Territorio a este Juzgado .-

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2007, comparece ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, el Profesional del Derecho, GINO GAVIOLA, y consigno constante de (03) folios útiles, Poder que le fuera otorgado por la parte actora ciudadana TERESA DE JESÚS FRANCISCO DE VIEIRA, y se de por notificado de la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 24/09/2007, y solicita asimismo se notifique de la decisión a la parte demandada.-

En fecha Cinco (05) de Septiembre del 2007, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte demandada de la decisión dictada en fecha 24/09/2007.-

En fecha Diecinueve (19) del 2007, el ciudadano: GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, consigna debidamente firmada la boleta de notificación librada a la parte demandada.-

En fecha Quince (15) de Noviembre del 2007, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, mediante auto acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, recibe el presente expediente y se avoca al conocimiento de la causa.-

En fecha Seis (06) de Diciembre del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, acuerda remitir a este Despacho el expediente, en virtud de que el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, se lo remitió por error involuntario.-

En fecha Diez (10) de Diciembre del 2007, este Juzgado recibe del presente expediente procedente del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-

En fecha Trece (13) de Diciembre del 2007, se le da entrada al expediente bajo el N°. 1494-07, y se procede a su revisión y estudio.-

En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2008, comparece el Profesional del Derecho, GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna constante de (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, con (03) anexos.-

En fecha Dieciocho (18) de Enero del 2008, este Juzgado admitió el escrito de prueba promovida por la parte actora.-

En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia de haber transcurrido los tres (03) días de Despacho contemplados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Siete (07) de Febrero del 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia de haber transcurrido los Diez (10) días de Despacho transcurridos para promover y evacuar pruebas.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alegó la parte actora en su libelo que consta de documento de Integración de parcelas, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21/04/2003, anotada bajo el N°. 02, Folios 06 al 11, Tomo 4, Protocolo 1°, el cual acompaño marcado “A”, en copia a la vista de su original, en la cual se demuestra que es propietaria legitima del inmueble objeto de esta acción, asimismo manifiesta que en fecha 08/11/2006, suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa “PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, C.A.” representada por su Apoderado General, ciudadano MANUEL CELESTINO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-807.743, sobre el local comercial de su propiedad.-

En dicho contrato las partes establecieron en la Cláusula Tercera, lo siguiente: “Es condición expresa, precisa y estricta que la vigencia de éste Contrato de Arrendamiento es de Dos (02) meses, no pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o menor ya que, el presente Contrato es con la finalidad de cubrir única y exclusivamente la Temporada Navideña, contándose la misma a partir del día 08 de Noviembre de 2.006 hasta el día 10 de Enero de 2.007”, que el canon de arrendamiento fue convenido de común acuerdo entre las partes contratantes en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo); equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 5.000,oo) cifra esta que alcanza a cubrir el tiempo del presente contrato como lapso preclusivo para la entrega del Local aquí arrendado y cuyo monto sería pagado a la Arrendadora al momento de suscribir la presente escritura, en moneda de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción.-


Invoca la parte actora que el ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, actuando dolosamente en nombre y representación de su patrocinada, se niega a entregar el inmueble objeto del arrendamiento a pesar de que el contrato de arrendamiento era por dos meses, causándole de esta manera un daño patrimonial por su retardo.-


Fundamenta su acción en las normas jurídicas que señala los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160, 1.167, 1.264 del Código Civil, y 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el procedimiento breve.-


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2007, el ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, en su carácter de Apoderado General de la empresa “PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, C.A”., parte demandada en el presente juicio, mediante escrito consignado constante de Tres (03) folios útiles, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, dio contestación a la demanda, y en primer lugar y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Opuso Cuestión Previa, la contenida en el artículo 346 en su Ordinal (1°) del Código de procedimiento Civil, la cual fue decidida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, siendo declarada con lugar, y en virtud a ello fue remitido el presente expediente a este Juzgador.-Al contestar al fondo de la demanda entre otras cosas: Rechazó, Negó y Contradijo que la propietaria del inmueble que tiene arrendado, hubiese tenido la intención sería de dar comienzos a la construcción, que según se deduce de los recaudos por ella acompañados específicamente los marcados con las letras “G” y “H”.- Asimismo consigna en copia el Rif, así como el Registro Mercantil, de la parte demandada, Expediente de consignación llevado por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas.-

En tal forma, y de acuerdo a la manera de dar contestación a la demanda por parte de la demandada, tenemos forzosamente que dejar claro, como queda la carga de la prueba en el proceso y así tenemos que por el hecho de admitir la relación arrendaticia que tiene la parte demandada con la parte actora en la presente acción, de probar todos los elementos que surgen como consecuencia de la misma, por ello tendrá la carga de probar todos y cada uno de los alegatos hechos en la contestación de la demanda, con motivo de la acción ejercida en su contra y que se encuentran invocados en el libelo y forma parte de los hechos controvertidos. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-


La presente acción fue admitida por desalojo, fundamentándose en los artículos 33 y 34 Literal “C” de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, aún cuando el Contrato de Arrendamiento, en el caso de marras, nació bajo la figura de tiempo determinado y pasado la prorroga legal de los seis (06) meses, como lo establece la Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, en su Artículo 38, Literal “A”, tal y como se evidencia de las actas la parte actora siguió recibiendo los cánones de arrendamientos, convirtiéndose así el Contrato a tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, siendo por lo tanto procedente el fundamento legal invocado por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-

Se observa igualmente que en la contestación de la demanda la parte demandada no desconoció, ni impugnó ninguno de los documentos aportados con el libelo de la demanda, quedando reconocidos tales instrumentos.-

El literal “C” del artículo 34 que fundamenta el actor, probó con documentos, tales como los permisos de construcción y renovación del permiso de construcción para la realización de la obra en el inmueble de la actora, arrendado al demandado, con los respectivos sellos de la Alcaldía de Charallave, razón esta para que prospera la acción invocada por el actor. Y ASI SE DECIDE.-


DE LAS PRUEBAS:

Una vez hecha la determinación sobre la carga de la prueba pasa este Juzgador al examen de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, atendiendo a los principios de la verdad procesal y legalidad contenidas en las normas del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la comunidad de las pruebas y exhaustividad, contenida en el artículo 509 Ejusdem, pasa al examen, estudio y valoración de las pruebas aportadas en el proceso.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


En base al principio que exige a los jueces, decidir con fundamento a lo alegado y probado en autos, y de acuerdo al principio de exhaustividad, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, quién haciendo uso del derecho que le otorga la Ley, a probar presentó escrito probatorio en forma oportuna y en tiempo hábil, el cual fue admitido por este Juzgador, siendo aportadas al proceso, por lo cual pasa este Tribunal a su examen y valoración en la siguiente forma: La parte actora, Promovió el instrumento privado suscrito por ella y recibido por la Dirección de Ordenanza Urbanística de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del ESTADO Miranda, en fecha 27/11/2006, en donde se ratifica que el 08/01/2007, comenzarían los trabajos para la construcción del Mini centro Comercial Nuestra Señora de Lourdes, marcado “A”; Promovió el instrumento publico, marcado con la letra “B,”; promovió el instrumento privado, marcado con la letra “C”; Promovió y ratifico el valor probatorio de los instrumentos consignados junto al libelo de la demanda; Con el objeto de probar que el Contrato de arrendamiento se hizo a tiempo determinado por dos meses, con la finalidad de dar inicio a la demolición y construcción en la totalidad del inmueble.-

Este Juzgador en relación al Contrato de Arrendamiento consignado por el actor en copia junto al libelo de la demanda, el cual en su debida oportunidad procesal no fue tachado, ni desconocido por la contra parte, tal y como lo prevee la Primera parte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DE DECLARA.-

Con relación a los Documento consignados por el actor junto con el libelo de la demandas marcados con las letras “G” y “H”, cursantes a los folios (28) y (29) de este expediente, emanados por la Dirección de Ordenanza Urbanística de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, este Juzgador observa: Que se trata de Documentos Públicos, que no fueron impugnados en su debida oportunidad por el adversario, en virtud de los cual quedan como fidedignos a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

En relación al Justificativo y copia simple de un arreglo amistoso, suscrito por la parte demandada, promovido por la parte actora, este Tribunal los desecha, por cuanto los mismos fueron promovidos fuera del lapso procesal establecido para ello, tal y como se dejo constancia en auto dictado por este Juzgado en fecha 02/10/2007, cursante al folio (108) de este expediente. Y ASI DE DECLARA.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


Continuando con el examen de las pruebas aportadas al proceso, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas por la parte demandada y así tenemos: Que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la parte demandada no aporto pruebas al proceso que pudiera desvirtuar lo alegado por el actor en su libelo, teniendo así, que no demostró nada que le favoreciera tal y como lo manifestó en su escrito de contestación de demanda.- En consecuencia, a ello para quién aquí juzga debe tenerse que la parte demandada no probó estar liberada en forma total del compromiso a que hace referencia la parte actora en su libelo, quedando demostrado fehacientemente la propiedad que tiene la parte demandada con el inmueble causante del presente juicio conforme se puede evidenciar del documento consignado por el actor cursante a los folios (22) al (26) y al no ser impugnado por la parte interesada debe dársele todo el valor probatorio, sin que el deudor pueda manifestar la posición que señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:” Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como de la narrativa se desprende, la acción de desalojo que se pasa a decidir, fue fundamentada en el incumplimiento por parte del arrendatario de su compromiso pactado entre las partes en la Cláusula Tercera del Contrato de arrendamiento del inmueble que origino esta acción que establece expresamente: “Es condición expresa, precisa y estricta que la vigencia de éste Contrato de Arrendamiento es de Dos (02) meses, no pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o menor ya que, el presente Contrato es con la finalidad de cubrir única y exclusivamente la Temporada Navideña, contándose la misma a partir del día 08 de Noviembre de 2.006 hasta el día 10 de Enero de 2.007”,

En la contestación de la demanda, la parte demandada, entre otras cosas procedió a Oponer cuestiones previas, a negar, rechazar y contradecir lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda.-

Las normas Procésales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.354:“quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

En este sentido, no cuenta la parte demandada con algún medio eficaz y autónomo que acredite el pago de los cánones de arrendamiento que se demandan, incumpliendo así las Cláusulas:


SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, del contrato cuya Resolución se demanda, nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

El artículo 1.167 del Código Civil, regula la posibilidad de que en el Contrato Bilateral, como el Arrendamiento, puede ser solicitada con éxito la Resolución sí alguna de las partes no ejecuta su obligación.-

En caso de sub-judice se observa que ha quedado demostrada la falta de cumplimiento por parte de la demandada quedando de esta manera incumplida la obligación asumida en el contrato de arrendamiento.-


Siendo el propósito final de la acción intentada el Desalojo del inmueble a que se refiere el Contrato de arrendamiento, éste Juzgador considera que la parte demandada, debió probar lo alegado por el en su escrito de Contestación de la demanda, hecho éste que no demostró en autos, y habiendo probado la parte demandante la existencia del vinculo contractual de arrendamiento cuya extinción se pretende obtener con el presente juicio, ello equivale a demandar la NO CONTINUACION del contrato de Arrendamiento, con fundamento en el incumplimiento de la TERCERA. Queda así plenamente probado en los términos que precedentemente fueron analizados el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, lo cual le da derecho a la arrendadora, a exigir la disolución del Contrato de Arrendamiento, objeto de ésta querella.-

Estos hechos hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor bajo el régimen del artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-




CAPITULO III

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 y 890 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana: TERESA DE JESÚS FRANCISCO de VIEIRA, por intermedio de su Apoderado Judicial, GINO GAVIOLA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “PUNTO DIGITAL”, representada por su Apoderado General, ciudadano: MANUEL CELESTINO RODRIGUES, por DESALOJO DE INMUEBLE, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.-En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado por tiempo determinado, el cual empezó a regir a partir del día 08 de Noviembre del 2006, hasta el día 10 de Enero del 2007; y se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO: En entregar libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió el inmueble arrendado, el cual esta constituido por un local comercial (donde funciona Digitel) con un área aproxima de Cincuenta Metros Cuadrados (50, oo Mts/ 2), el cual forma parte de un local de mayor extensión, ubicado en la Avenida 2° Bolívar con calle 13-B, Monseñor Pérez de León de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal del estado Miranda.-

SEGUNDO: En entregar el local comercial arrendado en total estado de solvencia, entregando los recibos de pago de los servicios que disfruta o haya disfrutado dicho inmueble, durante el bimestre por el cual fue arrendado.-

TERCERO: En cancelar las costas y costos procésales derivados de la presente acción, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y los honorarios profesionales de abogados, de conformidad con el artículo 648 Ejusdem.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,


MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (02:30) de la Tarde, se publico y registro la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.



EXP. N°. 1.494/2007.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-