REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 648/08


JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-----------------------------------------------------------------------------------------


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------

DELITO: Previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.----------


ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dra. MARLLURY ACOSTA. DEFENSOR PÚBLICO DE LA RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.----------------------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.---------------------------------------------

En el día de hoy, CATORCE (14) de FEBRERO del año dos mil OCHO, siendo las (09:00 am.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en compañía de su representante legal. El Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, el día 12/02/2008, a las 04:00 p.m., aproximadamente quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por el sector San Juan de Soapire vía la calceta, fueron abordados por un ciudadano; quien le manifestó a dichos funcionarios que momentos en que se encontraba laborando como taxista en el alto de Soapire una ciudadana le pidió una carrera para el sector San Juan de Soapire, específicamente quebrada de caiza, y que momentos cuando llegaban al lugar fueron interceptados por dos sujetos un o que llevaba gorra y vestía una camiseta azul oscura y que portaba un arma de fuego tipo escopeta de color plateada y el otro que vestía franela azul claro y short negro, los mismos al verlo lo amenazaron a que le entregara la moto, logrando darse cuenta que el sujeto armado huía del lugar y el otro sujeto agarraba la moto indicándole a la ciudadana que venía de pasajera que subiera dándose ambos a la fuga, dicho funcionarios le indicaron al joven (víctima), que si no tenía problemas en abordar la unidad para dar un recorrido a ver si avistaban a los sujetos, luego de un breve recorrido el joven les indicó a los funcionarios una moto con las mismas características que le había sido despojada momentos antes al agraviado así como al conductor como adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo que se encontraba acompañado del otro sujeto que se había dado a la fuga y la muchacha como la misma que le había pedido la carrerita y luego se había ido con el sujeto a bordo de la moto por lo que de inmediato los funcionarios le dieron la voz de alto. Seguidamente los funcionarios procedieron a realizar llamada al comando central informando lo ocurrido y trasladando el procedimiento al comando, un a vez allí procedieron a identificar el vehículo como: UNA MOTO MARCA: JAGUAR, MODELO; YGS 150, COLOR: ROJA, SERIAL DE CARROCERIA: 1G2FMJ06016589, SERIAL DE MOTRO: LTMPCK30760017968. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 del la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente por medio de amenaza y graves daños inminentes contra la victima se apoderó de un vehículo automotor tipo moto, con el propósito de obtener un provecho para sí, siendo las agravantes del presente hecho la amenaza a la vida de la víctima la cual fue palpable al haber hecho uso el ciudadano no aprehendido del arma que portaba, hecho este que se realizó por más de dos personas. Solicito la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto estamos en presencia de un delito que merece como sanción privación de libertad donde hay fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de adolescente existiendo riego razonable de que el mismo evada el proceso dada la sanción que podría llegar a imponerse. Igualmente solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Esta representación fiscal deja constancia que el adolescente presente en sala viste camisa azul claro con mangas blancas, y short de color negro. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: Si, me detuvieron hace dos días dentro de mi casa, me fue a buscar la policía, mi tía me entregó les dijo que si me estaban acusando de algo que me llevaran, a mi no me agarraron montado en ninguna moto, me fueron a buscar para mi casa, allí estaban como testigos mi tía, mi hermano, mi abuela, mi otra tía,


Seguidamente el Defensor Público, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: Oída la exposición de la fiscal del Ministerio Público, leídas las actas policiales y oída la declaración de mi defendido, la defensa en principio rechaza la precalificación hecho por la representante del Ministerio Publico, toda vez que no encuadra dentro de los elementos que deberían darse para que se precalifique dicho delito, en cuanto la declaración de mi defendido no fue encontrado ni manejando la moto ni con armado tal y como lo señala las actas policiales. En sala se encuentra presente su tía. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita a este digno Tribunal tome su declaración en este acto, ya que momentos antes me explicó que ella fue que lo puso a la orden policial cuando esto llegaron a su residencia a fin de esclarecer el hecho el cual se le esta vinculando. Es por ello en base a la presunción de inocencia y de libertad que asiste a mi defendido solcito la liberad del mismo o una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la representante del Ministerio Público, ya que no se evidencias suficientes elementos de convicción de la participación de mi defendido. Igualmente solicito a este Tribunal tome en cuenta que dicho adolescente esta plenamente identificado y no presenta conducta predilectual, no le fue incautado ningún objeto criminalistico, de las mismas actas se desprende que fue a otro ciudadano, asimismo se encuentra su representante legal en sala. Es todo.-


Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Referente a la detención en su domicilio-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Exp. N° 648/07
Maglory