REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 649/08

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-----------------------------------------------------------------------------------------


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO).------------------------


ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dra. MARLLURY ACOSTA. DEFENSOR PÚBLICO DE LA RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.----------------------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.---------------------------------------------


En el día de hoy, CATORCE (14) de FEBRERO del año dos mil OCHO, siendo las (10:00 am.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en compañía de su representante legal. El Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, el día 13/02/2008, a las 09:00 a.m., aproximadamente cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Bolívar frente al Centro Comercial Chara, momentos cuando fueron abordados por un adolescente vestido con uniforme escolar camisa beige, pantalón azul, quien les indicó que un sujeto de piel morena, mediana estatura y vestido con franela gris y pantalón jean, con un koala verde en la cintura, bajo amenaza lo había despojado de su teléfono celular marca motorota, de color gris, momentos cuando procedieron a abordar al adolescente en la unidad, seguidamente lograron avistar en la salida del terminal, en la avenida Cristóbal Rojas, en la entrada de la estación sur del ferrocarril,. Procedieron a darle la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal lograron incautarle en la mano derecha, un teléfono celular, color gris, marca motorota, el cual es identificado por la víctima identificando que era el mismo que le había despojado escasos minutos antes y un bolso koala de color verde. Procediendo dichos funcionario a practicar la detención. Este hecho se precalifica como el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el artículo 455 del Código Penal, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: No, le cedo la palabra a mi defendido. Es todo.-

Seguidamente el Defensor Público, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: Tomando en cuenta que no existen suficientes elementos de convicción en las actas policiales, la defensa solicita en base a la presunción de inocencia y de libertad que asiste a mi defendido, la liberad del mismo o una medida cautelar menos gravosa como lo es la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Referente la presentación periódica cada ocho día por el lapso de tres meses.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,
Exp. N° 649/08
Maglory