REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.
Exp. Penal N° 594/07
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. -------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTES: 1.-IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 2.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.2.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.3.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: ROBO GENERICO Y LESIONES GENERICAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Publico Ocumare del Tuy.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. ANABELLA CARVALLO.
SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.
En el día de hoy, Veintiséis de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:05 P.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia de Conciliación a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado con su representante legal y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado con su representante legal, la Fiscal 17° del Ministerio Público FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. ANABELLA CARVALLO, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy. En este estado la Ciudadana Fiscal, quién Expone: “Vista el acta de preconciliación levantada en fecha 28 de Agosto del 2007, por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal; en su condición de victimas, en la causa signada con el N° 15-F17-0261-07 debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDES, Inpreabogado N° 118.575, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.983.933, con domicilio procesal en la Urbanización Paraíso del Tuy, calle Milano, parcela N° 61, dentro de las instalaciones de la Compañía Electroconductores C.A., Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, teléfono: 0414-026 83 41 y 0239-231 12 12, y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado por su representante legal; y IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal, debidamente asistido en este acto por la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de llegar a una “Formula de Solución Anticipada” como lo es la CONCILIACION, prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dados los principios contemplados en la Ley in comento establece que los juicios han de tener un alcance de contenido pedagógico y de responsabilidad, teniendo como único norte el desarrollo integral de los niños y los adolescentes a los fines de que tomen debida conciencia de su comportamiento dentro de la sociedad; es por lo que el Ministerio Público propone a la consideración de la partes el siguiente acuerdo: PRIMERO: las representantes de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se COMPROMETEN a cancelar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), actualmente corresponde a TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00), por concepto de gastos médicos generados de las lesiones causadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el día de la Audiencia fijada por el tribunal para la homologación de este acto conciliatorio, asimismo se deja constancia que consignan original de las facturas Nros. 78728 y 006020 de Farmacia la Fortuna 68301, farmacia Anelma N° 1346, del Centro Popular Erymay 27, N° 25308 Centro Médico Paso Real, N° 2932 Dr. Elvis Aponte Soto del Centro Médico Paso Real y N° 118377 del Centro Medico del Tuy por los gastos Médicos.- SEGUNDO: los adolescentes imputados ya identificados se comprometen a consignar constancia de estudios o constancias de trabajo ante el tribunal.-TERCERO: se establece la obligación entre las partes a no agredirse entre si. CUARTO: El Dr. GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDES, se compromete a consignar el original de las indicaciones médicas con su respectivo sello y firma médica en el expediente. QUINTO: las victimas y los adolescentes convienen en todas y cada uno de los puntos descritos anteriormente manifestando estar de acuerdo con lo establecido en el presente acto.
El Ministerio Público Solicita al Tribunal verifique las obligaciones pactadas y que se establezca un plazo de suspensión del proceso a prueba y de conformidad con el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se ordene la orientación para los Adolescentes imputados ello ante el Servicio de Medicatura Forense de Los Teques, para lo cual se solicita su evaluación psicológica y psiquiatrita. Igualmente solicito también en caso de que los adolescentes cumplan con esta obligación que el caso sea cerrado mediante un sobreseimiento o en caso contrario se prosiga con la acusación que consignó el Despacho Fiscal. Es todo.-
Seguidamente la víctima Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.684.009 acompañada de su representante legal, expone: estoy de conforme con el acuerdo. Es todo.-
Seguidamente la víctima Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de su representante legal, antes identificado, expone: estoy de conforme con el acuerdo. Es todo.-
Seguidamente la víctima Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de su representante legal, antes identificado, expone: estoy de conforme con el acuerdo. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130, y 131 Ejusdem, quien expone: Tengo que cumplir todo lo acordado pautado en esta audiencia y me comprometo a cumplir con el acuerdo. Asimismo consigno en este acto recibo de pago emitido de la Empresa Muestra y Sondeos C.A., en la que me desempeño como Auxiliar de Control de Calidad. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130, y 131 Ejusdem, quien expone: Tengo que cumplir todo lo acordado pautado en esta audiencia y me comprometo a cumplir con el acuerdo. Asimismo me comprometo a consignar recibo de pago en los próximos días. Es todo.
Seguidamente el Defensor Público Dra. ANABELLA CARVALLO, expone: En este acto las representantes de los Adolescentes harán entrega del dinero como se fijo en la preconciliación realizada en el Despacho fiscal, asimismo la defensa no se opone a lo solicitado por la representante del ministerio público en cuanto a los exámenes psicológicos y psiquiátricos para los adolescentes indiciados. Se deja constancia que las ciudadanas, le hacen entrega a la representante del Adolescente Julio César Duarte, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bsf. 300,00), por conceptos de gastos médicos que fueron acordados. Es todo.-
En este Estado el ciudadano Juez Expone: visto el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Publico, igualmente la ratificación de las partes presentes en esta Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el 564 de la LOPNA, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de resolver previamente DECRETA: PRIMERO: El Tribunal verificó las obligaciones pautadas y el lapso para su cumplimiento. Ordena la evaluación psicológica y psiquiatrica, en el Servicio Forense en los Teques, para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 2.- IDENTIDAD OMITIDAD, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. -SEGUNDO: se ordena librar oficio a la Medicatura Forense con sede en Los Teques, para la evaluación psicológica y psiquiatríca de los adolescentes.-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la orientación y supervisión para los adolescentes. Artículo 567. Se acuerda la suspensión del proceso a prueba, quedará interrumpida la prescripción por un plazo de seis meses y artículo 568 si los adolescentes cumplen las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia de Conciliación. Siendo las 01:50 p.m., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Penal N° 594/07
Maglory
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