REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Solicitud N° 08-4666

PARTE OFERENTE: Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 26-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No tiene constituido apoderado judicial.

PARTE OFERIDA: Firma de Comercio EL GRAN CASINO HOTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1.977, bajo el Nº 57, tomo 138-A, reformada en fecha 20 de agosto de 1.985, según asiento, N° 55, Tomo 42-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: OFERTA REAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I

En fecha 07 de Enero del año 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito presentado por el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, titular de la Cédula de Identidad N° 13.473.359, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., asistido por el abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, mediante el cual solicita que se realice la Oferta Real al ciudadano CLAUDIO ARMANDO DÍAZ, en su carácter de Gerente General de la Firma de Comercio EL GRAN CASINO HOTEL C.A., arrendador del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT PIANO-BAR GRAN CASINO HOTEL, en el que manifiesta: 1) Que celebró un contrato de Arrendamiento sobre el Fondo de Comercio denominado RESTAURANT PIANO-BAR GRAN CASINO HOTEL, ubicado en la planta baja del Edificio GRAN CASINO HOTEL, entre las calles Carabobo y Boyacá, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo propiedad dicho fondo de comercio de la Sociedad Mercantil GRAN CASINO HOTEL C.A.; 2) Que el contrato entró en vigencia el cinco (05) de Enero de 2002, y aunque se estableció que la duración sería de cinco años, también se estableció que si al vencimiento del primer lapso de vigencia alguna de las partes no deseaba continuar con la relación arrendaticia, debería notificar por escrito, por lo menos 45 días de anticipación, lo cual no se realizó; 3) Que el arrendador se negó a recibir el pago de la mensualidad correspondiente al mes de Enero de 2008, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil procede a consignar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), el cual se encuentra depositado en la cuente del Tribunal, correspondientes a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.350,00) por concepto de canón del mes de Enero de 2008 y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.150,00) por concepto de gastos de agua (28%), Sacven (30%), Sindicato (30%), Seguro (30%) y Patente (30%) del monto que definitivamente establezca el arrendatario y el excedente para gastos líquidos y cualquier suplemento.

En fecha 10 de Enero del año 2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., asistido por el abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.

En fecha 14 de Enero del año 2008, se admite la referida solicitud y se fija al tercer día de despacho siguiente para la realización de la Notificación de la Oferta Real, acto el cual fue declarado desierto por la no comparecencia del solicitante.

En fecha 25 de Enero del año 2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., asistido por el abogado ENRIQUE GRATEROL, a fin de solicitar se fije nueva oportunidad para la practica de la Notificación de la Oferta Real en la persona de Gerente General de la Sociedad Mercantil GRAN CASINO HOTEL C.A., ciudadano ROBINSON AVILA, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de Enero de 2008, fijándose el tercer día de despacho siguiente.

En fecha 07 de Febrero de 2008, en la oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Tribunal en la planta baja del Edificio GRAN CASINO HOTEL, entre las calles Carabobo y Boyacá, Los Teques, Estado Miranda, donde funciona la Firma de Comercio GRAN CASINO HOTEL C.A., en la que no se pudo llevar a cabo la oferta real, debido a que no se encontraba presente el representante del oferido, Gerente General de la Sociedad Mercantil EL GRAN CASINO HOTEL C.A., ciudadano ROBINSON AVILA.
En fecha 22 de Febrero del año 2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., asistido por el abogado ENRIQUE GRATEROL, con el objeto de desistir del presente Procedimiento de Oferta Real.

El Tribunal para decidir observa:
II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., actuando como oferente, en fecha 22 de Febrero de 2008, desistió del presente procedimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, , en su carácter de parte oferente, desistió de la presente Oferta Real mediante diligencia fechada 22 de Febrero de 2008, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A. debidamente asistido de abogado, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la Oferta Real, tienen capacidad para hacerlo. En efecto, el Artículo 4 de la Ley de abogados, señala lo siguiente: “(...) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”, en concordancia con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil que establece que son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, y en este sentido ha actuado quien desiste del presente procedimiento, donde el ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., que conforme a los estatutos de la empresa cursantes en autos, en la cláusula Décima se establece que el Director tiene entre otras atribuciones la de disponer y celebrar toda clase de Transacciones, y en autos no existe elemento que desvirtué su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa el presente procedimiento de oferta Real, y así se decide.

Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano HUI CHI ZHEN LAU, Director de la Sociedad de Comercio denominada NUEVA HONG KONG C.A., en su carácter de parte oferente, para desistir de la Oferta Real que nos ocupa, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la Parte Oferente y consecuentemente, se declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De esta misma forma, este Tribunal previa revisión de la diligencia presentada por la parte Oferente en fecha 22 de Febrero de 2008, y conforme a lo establecido en el Artículo 1.310 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la entrega del monto consignado en la cuenta corriente de este Juzgado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,00), por lo tanto, emítase cheque a nombre de la Sociedad de Comercio NUEVA HONG KONG C.A.. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


NOHELIA RAMÍREZ ABELLO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media (11:30am) de la mañana.

LA SECRETARIA.





THA/NRA/hisc
Exp. Nº 084666