REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
Por recibida en fecha 11 de Febrero de 2008, mediante el sistema de distribución, escrito libelar constante de seis (6) folios útiles, presentado por el ciudadano VICTOR RAMÓN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.523.148, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.801, mediante el cual interpone demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sector Matica Arriba, final de la calle Federación, distinguido con el N° 27, Los Teques, Estado Miranda, en contra de la ciudadana INFANTE PERALTA YUSMELI, titular de la cédula de identidad Nº 13.726.658, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 088164.
Este Tribunal de una revisión del mencionado escrito libelar, observa que la parte actora el ciudadano VICTOR RAMÓN NUÑEZ, arriba identificado, estimó la acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), monto superior a la cuantía asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, vigente desde el día 30 de enero de 1996, mediante la cual convirtieron los Juzgados de Parroquia en Tribunales de Municipio, cuya cuantía quedó determinada hasta la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que a la reconversión es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia... “, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
NOHELIA RAMÍREZ ABELLO.
Expediente Nº 088164
THA/NRA/hisc
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