REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por los Abogados RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS ARELIS VIVAS SUESCUM y LUIS RAMÓN PÉREZ CORTES, parte demandada, y la Abogada MANUELA PUENTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal considera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La reproducción del mérito favorable promovida en el capítulo I del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/lmo.
Exp. Nº 07-8144.
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