LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1950
Mediante libelo de fecha 03 de Abril de 2003, la Sociedad Mercantil GUILLEN RIVAS RR. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Mayo de 1997, bajo el Nº 52, Tomo 277-A-Sgdo, representada por su Vice-presidente, ciudadano: SILBIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-9.069.023, debidamente asistido por GABRIELA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.416.035 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.293, demandó a los ciudadanos: RAMIRO OSCAR MUJICA ORTIZ e ISABEL ROSARIO RODRIGUEZ AGUILERA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.861.196 y V-6.369.326, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que los ciudadanos: RAMIRO OSCAR MUJICA ORTIZ e ISABEL ROSARIO RODRIGUEZ AGUILERA DE MUJICA, son propietarios de un inmueble destinado al uso residencial ubicado en el Edificio Residencias Copacabana, ubicado en la Calle Argentina, Urbanización El Calvario, Torre “A”, planta 2, apartamento Nº 2-B, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y que no han pagado las cuotas de condominio desde el mes de Febrero de 2001 hasta el mes de Febrero de 2003, lo que suma la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 783.390,41). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veintitrés (23) recibos de condominio los cuales opuso a la parte demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, procede a demandar a los ciudadanos: RAMIRO OSCAR MUJICA ORTIZ e ISABEL ROSARIO RODRIGUEZ AGUILERA DE MUJICA, para que convengan en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 783.390,41), monto total de los recibos señalados.- SEGUNDO: Los Honorarios Profesionales de abogado; TERCERO: Las costas y costos procesales y CUARTO: Al pago de la correspondiente indexación monetaria.-
Mediante auto de fecha 03 de Abril de 2003, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que diera contestación a la misma u opusiera las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Abogado WILMER HERNANDEZ OROPEZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se avoca de conocer la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2003, el Tribunal dictó auto, acordando reponer la causa al estado de aplicar el procedimiento ordinario previsto para la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Enero de 2004, el Alguacil consignó compulsa de citación por haber sido imposible lograr la citación de la parte demandada.-
Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se procedió a su citación por carteles, según auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Febrero de 2004.
Publicados, consignados y fijado el cartel de citación, sin que compareciera la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se procedió a designarle defensor judicial según auto de fecha 13 de Septiembre de 2004, recayendo dicho nombramiento en la persona de LEILA BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.216, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, compareció la ciudadana: JOSEFA MARIA RIVAS, en su carácter de presidente de la empresa Administradora Guillen Rivas, RR.CA y otorgó poder Apud-acta al abogado JOSE ALBERTO CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En horas de Despacho del día 12 de Febrero de 2005, compareció el Abogado JOSE ALBERTO CLAVO, apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Solicito se ordene el archivo del presente expediente ya que desisto de la presente acción…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por los CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS COPACABANA, contra RAMIRO OSCAR MUJICA ORTIZ e ISABEL ROSARIO RODRIGUEZ AGUILERA DE MUJICA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC,
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 29-02-2008 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC,
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 1950
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