JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0901-08
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ
En el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como los progenitores del adolescente ciudadanos: TANIA ACOSTA PERDOMO y ANGEL RAMON QUIJADA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.927.695 y V-12.086.947 respectivamente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien en fecha 14 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía cuando funcionarios policiales adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda - Comisaría de Santa teresa se desplazaban por la calle principal del barrio Santa Bárbara – La Tortuga, Santa Teresa Municipio Independencia del Estado Miranda, lograron visualizar a un ciudadano en una conducta esquiva hacia la comisión policial, por lo que, conforme a la norma adjetiva penal, procedieron a darle la voz de alto a los fines de verificar su documentación personal y realizarle la correspondiente inspección corporal, en la realización de la citada inspección se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de las bermudas de color beige que vestía para el momento, una bolsa de chuchería de color dorado con inscripciones en color amarillo que se lee “El Golpe”, contentiva de una bolsa de material sintético de color amarillo transparente que a su vez contenía cinco (5) trozos de papel aluminio contentivos cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga. Asímismo se le incautó un teléfono celular de color gris marca PALM modelo Treo-650 con su respectiva batería, el ciudadano quedo identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA. Dicho procedimiento fue presenciado por la ciudadana MARY JOSEFINA FUIGUEROA quien en su declaración soporta y corrobora la actuación policial. Visto los hechos es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de las Experticias Toxicológica In Vivo y Botánica, ordenadas a practicar el día 15-02-2008 mediante Oficios Nos 15-F17-0326-08 y 15-F17-0327-08 dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte – Caracas, donde respecto al Toxicológico in vivo se deja constancia que le fue entregado a la representante legal del adolescente en el día de hoy a objeto que lo conduzca a que se realice dicha experticia. Solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, a los fines que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sea impuesto de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto contínuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. No son cuatro puchos de marihuana sino uno lo que yo tenía y tampoco tenía yo ese teléfono, sino que era de otro chamo que no conozco que estaba allí sentado. El pucho era mío para yo consumir, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la Defensa observa que estamos en presencia de un enfermo de adicción, lo cual no está previsto en la Ley como un delincuente sino como un fármaco dependiente por lo que solicito en base al principio de inocencia y de libertad, su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de sus progenitores ciudadanos: TANIA ACOSTA PERDOMO y ANGEL RAMON QUIJADA RUIZ, antes identificados y quienes se encuentran en esta Sala de Audiencia, por lo que se les hace entrega del mencionado adolescente en este acto, comprometiéndose los mismos a velar por el cuido y vigilancia de su representado y a informar al Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad que este pueda cometer y no esté a su alcance su corrección, apartándose en consecuencia de lo solicitado tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
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IDENTIDAD PROTEGIDA.
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PI PD
La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Helianna Galviz. Dra. Marllury Acosta Rivero.
Los Representantes del adolescente,
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Tania Acosta Perdomo. Ángel Ramón Quijada Ruíz.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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