JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º Y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0902-08

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil dos mil ocho (2008) siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se desprende de las actas procesales que en fecha 17 de febrero de 2008, aproximadamente a las 6:35 horas de la tarde, en el sector Quebrada de Cúa, el ciudadano MELECIO TORO le avisa los funcionarios de la Policía Municipal de Cúa que en la Unidad de Transporte llevaban a un adolescente que trató de despojar de sus pertenencias a los pasajeros de la unidad. El hecho se precalifica como el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal y en virtud de ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal: Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA. Segundo: Se decrete la detención del adolescente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su detención para identificación, en virtud que es necesario que su representante legal consigne documento de identidad del mismo. Tercero: Se ventile en procedimiento por la vía ordinaria. Por último se deje constancia que se ha hecho entrega al adolescente investigado del oficio N° 15-F17-0334-08 de fecha 18-02-2008 a los fines que le sea practicado el respectivo reconocimiento médico legal, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo voy a declarar. Yo me monto en el autobús en el terminal de Charallave, llegando a mi casa por Río Tuy dos tipos mandaron a agachar la cabeza a todos los pasajeros y pidiéndoles los reales, en una de esa el tipo me dice que recogiera unos reales que un señor había tirado allí o me iba a matar, le di los reales y se bajaron de la camioneta y como la gente vió que le di los reales al chamo me cayeron a golpe y ahí es cuando me rescató la policía, sino me hubieran matado allí, yo venía de mi trabajo que me la paso limpiando en Las Brisas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa, tomando en cuenta que mi defendido se declara inocente y que de las actas policiales no se desprenden suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido en el delito el cual se le imputa, ya que no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico al momento de su detención, es por ello que la Defensa solicita a este Tribunal: Que se continué con el procedimiento ordinario a los fines que sean esclarecidos los hechos. Presumiendo la inocencia de mi defendido, es que solicito la libertad plena del mismo. En cuanto a la solicitud Fiscal de la detención de mi defendido para su identificación, solicito a la ciudadana Juez la desestime y tome en cuenta las lesiones que presenta el mismo ya que debe recibir la asistencia médica adecuada. Es todo”. Seguidamente, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el presunto delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si las adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a las medidas solicitadas, tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto de las mismas se desprende que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, ha manifestando que posee cédula pero no conoce el número y que hasta la hora en que se celebra la presente Audiencia no se ha hecho presente familiar alguno de este, por lo que se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto a su detención para identificación. En consecuencia se decreta la detención preventiva del adolescente investigado por un lapso que no excederá de noventa y seis (96) horas, por lo que se ordena citar a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien según lo manifestado por el adolescente, es el familiar con quien reside y la persona que posee documentos de identidad del mismo, a objeto que los aporte al expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón a lo anterior se desestima el pedimento de libertad plena realizada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso y Oficio dirigido al Director General de la Policía del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, a objeto que dicho adolescente sea trasladado hasta el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, y le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal así como al Centro Médico de Cúa a fin que reciba asistencia médica adecuada. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Investigado,


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(IDENTIDAD OMITIDA).






La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Dra. Franciss Hernández. Dra. Marllury Acosta Rivero.






La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.