JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º Y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0891-08

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008) siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como la progenitora del investigado ciudadana MARIA ANTONIETA BETANCOURT DE CHALARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.909, con domicilio en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por cuanto se desprende de las actas procesales, que en fecha 02 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche fue llamada la atención de unos funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Comisaría de Charallave, por un ciudadano que corría detrás de un adolescente, motivo por el cual procedieron a darle alcance y a darle la voz de alto, identificándose dicho ciudadano como PEREZ DURAN DAVID ENRIQUE, manifestando ser el representante del parque de atracciones “PARIS” ubicado en las adyacencias del puente Chupulún de la población de Charallave, indicando que el adolescente se encontraba comercializando tickets de manera ilegal dentro de las instalaciones del mencionado parque sin ser empleado del mismo, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a realizarle al adolescente la respectiva inspección corporal incautándole de 30 tickets y la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,00) en billetes de diferentes denominaciones, manifestando el adolescente que en el parque de atracciones se encontraba un ciudadano que labora en la máquina llamado “martillo”, indicando que era este quien le suministraba los tickets para revenderlos y compartir las ganancias, siendo posteriormente aprehendido dicho ciudadano quien quedó identificado como CARPA VIVE JOSE ENRIQUE, de 31 años de edad. El hecho se precalifica como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En virtud de ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal, Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA. Segundo: La imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Tercero: se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Tomando en cuenta que de las actas policiales no se desprenden ciertos elementos de convicción para la imputación de dicho delito, al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, esta defensa solicita la libertad de dicho adolescente o en caso contrario la medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la ciudadana Fiscal como sería la entrega a su representante, como sería la establecida en el artículo 581 literal “b” de las LOPNA. Solicito a este Tribunal que si acogiera la solicitud Fiscal como seria la presentación periódica, que sea impuesta por un período mayor a ocho días, ya que el mismo vive en caracas y es estudiante, es todo”. Seguidamente, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si las adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana MARYLIN COROMOTO SARMIENTO BASTIDA quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia y asímismo deberá presentarse periódicamente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, durante un lapso de tres (03) meses, cada quince (15) días. CUARTA: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora quien se compromete a velar por su cuido y vigilancia y a informar al Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance a su corrección. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde de la tarde (04:30 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Investigado,


____________________________
IDENTIDAD PROTEGIDA



PI PD



La Representantes,


______________________________
Marylin Coromoto Sarmiento Bastidas.





La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


__________________________ ___________________________
Dra. Helianna Galviz. Dra. Marllury Acosta.





La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.