REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
197° y 146°
EXPEDIENTE: N° 2006-433
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiséis (26) de febrero del año 2008.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1) Como parte demandante la ciudadana: NANCY ALEXANDRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Barlovento, titular de la cédula de identidad Nº 14.277.837, en su condición de representante de los niños Erison, Derison y Eferson Suárez Mejias. 2) Como parte demandada, el ciudadano: GUILLERMO ALFREDO SUAREZ CENTENO, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.937. Ambas partes no han acreditado representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL : Vista la diligencia interpuesta por la ciudadana: Nancy Alexandra Mejias, mediante la cual expone que después de varios intentos para que el padre de sus tres hijos cumpliera con la obligación alimentaria, a través de citaciones emitidas por este Tribunal, a las cuales nunca asistió, decidió ir personalmente a su lugar de trabajo y hablò con su jefe quien no estaba al tanto de la situación, y le dijo que hablaría con él para solucionar el problema, ya que no quería que su empresa estuviera involucrada en problemas con tribunales, luego cuando el jefe hablo con él, le dijo que si no cumplía con su obligación de manera voluntaria tendría que despedirlo, y él prefirió que lo despidieran con tal de no darle nada a sus hijos, es por eso que desiste de la demanda, ya que no puede seguir en esta situación con el padre de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-
Único: Con vista de la exposición donde la ciudadana NANCY ALEXANDRA MEJIAS, manifiesta su deseo de no continuar con la presente causa, motivado a que el padre en comento prefirió ser despedido de su lugar de trabajo, para no cumplir con su responsabilidad de padre. Al margen del citado desistimiento, por una parte, y por la otra, siendo que aun con el deseo manifiesto de la madre reclamante, de no continuar con la presente causa, quien aquí decide, esta en la obligación de revisar lo solicitado por la diligenciante, en procura de estudiar la procedencia o no, del contenido de su solicitud. En efecto se observa que el obligado padre ha perdido provisionalmente su capacidad de pago, al retirarse del lugar donde laboraba, y por información aportada por la misma madre reclamante, quien ha verificado esta realidad, resulta ser que el obligado que nos ocupa, no tiene otros recursos patrimoniales conocidos, con los cuales responder, por lo que según ella, no tiene sentido continuar este procedimiento, posición que comparte este despacho. Paralelamente se presenta la circunstancia que refleja la realidad de una causa verdaderamente paralizada, sin esperanza inmediata de satisfacción. Toda esta situación conduce forzosamente a pensar de manera acertada, que la presencia del mencionado expediente en los archivos activos de este Juzgado no tiene justificación, pues solo contribuiría al congestionamiento del trabajo diario, razón por la cual ha de concluirse que lo más aconsejable sería cerrarlo, como lo solicita la reclamante y ordenar su remisión al archivo judicial, pues de recuperar el obligado su capacidad económica, nada opta para mediante un nuevo tramite, obligarle a satisfacer su responsabilidad alimentaria. y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ordena cerrar el presente expediente, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión al Archivo Judicial. No hay lugar a notificación alguna, no condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho siendo las dos de la tarde (2:00 pm).AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligrè
Exp. N° 2006-433
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