REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
197° y 148°
EXPEDIENTE: N° 2007-460
TIPO DE DECISIÓN: REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO POR
CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento
Veintiséis (26) de febrero del 2008.
LAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A°) Por la parte demandante: la Ciudadana: YESENIA YUVIRIS ZAMBRANO, identificada con la Cédula de Identidad N° V-17.452.274, domiciliada en esta población, en representación de los niños RAMON, CARLA Y YESIMAR SANABRIA ZAMBRANO, debidamente asistida por la profesional del derecho ESTERVINA LOPEZ DE SILVERA, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 47.362, B°) Por la parte demandada: el Ciudadano: CARLOS ANTONIO SANABRIA, identificado con la cedula de identidad N° V-13.580.412, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad Nº 13.580.412. Ambas partes no han acreditado representación judicial.
OBJETO DE LA INCIDENCIA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en diligencia interpuesta por la ciudadana: YESENIA YUVIRIS ZAMBRANO, inserta al folio 83, manifestó que esta desesperada que lo que le da el padre de sus hijos no le alcanza para nada, que se le hace difícil conseguir trabajo, que se pregunta sobre lo que pueda hacer con la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), quincenales para tres niños, quienes deben tener una buena alimentación balanceada, además vive arrimada con sus hijos en la casa de su madre, quien la esta echando a la calle, en fin quiere que la ayuden a solventar este problema, ya que de lo contrario le dará los hijos a su padre para que los mantengan, es consiente de que el padre no ha sido insolvente pero lo que le da no le alcanza, solo se encuentra desesperada angustiada, deprimida, con angustia severa necesita un psicólogo. Es todo.
Posteriormente riela al folio 90 del presente expediente diligencia interpuesta por el padre obligado Carlos Antonio Sanabria, quien con vista de la diligencia interpuesta por la madre cursante al folio 83, manifestó que en relación a la guarda y custodia de los menores procreados con la madre en cuestión, deja claro que no puede adquirir la guarda y custodia por cuanto el tiene su nueva pareja, y no puede asumirle responsabilidad a su pareja, que eso le acarrearía problemas en su nuevo hogar, pero que puede existir otra salida para solventar esta situación, sabe que es posible que se encuentre desesperada, porque es verdad no trabaja, es por lo que esta dispuesto ayudarla un poco mas con los gastos. Deja recibo de pago para que este Tribunal disponga del nuevo monto a consignar con el fin de ayudar a la madre.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicaran el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:
Primero: Vista y estudiadas, tanto la solicitud de incremento de obligación alimentaria establecida, los pagos por concepto de las mensualidades en materia de alimentos. Así como los fundamentos que sustentan la solicitud de revisión mencionada, cursantes a las actas que conforman el presente expediente. Finalmente en consideración a que la cantidad establecida y actualmente vigente, de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, esta erosionada por el avasallante y galopante espiral inflacionario, durante tres años aproximadamente transcurridos, sin que hubiese habido incremento alguno, es por lo que este operador de justicia, forzosamente concluye que el caso bajo análisis debe ser revisado y así se declara.----------------------------------------
Segundo: Quien aquí decide observa que, el sueldo devengado por el obligado padre que nos ocupa, es de setecientos sesenta bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (760,44) mensuales, cifra que equivale a un (01) salario mínimo. Frente a esta cantidad, el monto de la mensualidad establecida por concepto de alimentos, se aprecia que representa una irrisoria cantidad, lo que indudablemente refleja una deficiencia en el monto a revisar. Por todo ello, resulta forzoso el tener que incrementar la cantidad hasta ahora vigente, y elevarla a la cifra de doscientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 220,oo), que representa el treinta (36%) de los un salario mínimo, es decir del monto devengado, que equivale a un salario mínimo mas el 10% de otro salario mínimo, que en total devenga el obligado padre, con la clara advertencia de que, ni aun con ello se cubrirá los gastos mínimos que requieran los infantes en comento, pero que en todo caso se debe estimar y respetar las otras necesidades familiares y gastos personales del obligado en cuestión, así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación Alimentaria, y elevarlo a la cantidad de Doscientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 220,00), la cual comenzará a descontar a partir de la fecha de la notificación efectiva de la presente decisión a la empresa donde labora el obligado, a quien se le deberá descontar del sueldo, de manera ordinaria mensual, la cantidad antes mencionada. Se establece por concepto de gastos decembrinos, a tantas mensualidades de obligación alimentaria, como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. Segundo: Notifíquese lo pertinente a las partes. No hay lugar a condenatoria en costas procesales.
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) del día veintiséis (26) de febrero del 2008. 197º de la Independencia, y 148º de la Federación.---------------------------
EL JUEZ TITULAR,
AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
El SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).---------------------------------------------
El SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligrè
Exp. N° 2007-460
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