MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA Nº 279-2008

En el día de hoy jueves catorce de febrero de dos mil ocho (14-02-2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Primero ejecutor de Medidas de loa Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello. Páez y Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V: 1.745.959 y de RICHARD NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V:10.097.140, secretario accidental signado para este acto, en compañía de la abogado LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66549, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CLAUDIO LACANALE CERASI; a fin de practicar la Medida Preventiva Innominada, en el sentido de prohibirle a la parte demandada Club Bahía Los Piratas A.C, la ejecución de todas las Medidas Cautelares o definitivas derivadas del proceso disciplinario seguido en Contra del socio CLAUDIO LACANALE CERASI, las cuales han sido objeto de la presente Demanda de Nulidad, conforme al recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente N° 17.174. Constituido el Tribunal en el Club Bahía Los Piratas A.C, ubicada en la dirección señalada por la apodera actora en la población de Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda, procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Mary Rosa Liendo Cúrvelo, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.926.638, quien manifestó al Tribunal ser administradora de la Asociación Civil Club Bahía de los Piratas A.C., a quien el Tribunal procedió a leerle el contenido del Despacho de la Medida Preventiva Innominada, haciéndole entrega de una copia la cual le fue leída, a los fines de que se de estricto cumplimiento en el sentido de que la Comisión de Disciplina de la junta directiva se abstenga de obstaculizar el acceso al ciudadano CLAUDIO LACANALE CERASI y se la permita el uso de todos los servicios relacionados al funcionamiento antes de que se decretare dicha Medida contra el referido ciudadano. Así mismo se le permita al ciudadano CLAUDIO LACANALE CERASI; a los miembros de su familia e invitados, el acceso a todas y cada una de las instalaciones, campos, ares recreativas, deportivas, establecimientos y de todo cuanto contenga el derecho a ser miembro propietario de dicho Club. En este estado la ciudadana antes identificada declara: Me doy por notificada del Despacho contentivo de la Medida Preventiva innominada que me ha sido leída por el Tribunal. En este estado da por terminado su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo término y conformes firman. El Juez. La apoderada de la parte actora. La persona Notificada. El Secretario Accidental.