REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
LISBETH CAROLINA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.555.170.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido.
PARTE DEMANDADA:
ABOGADA ASISTENTE:
MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.863.947
No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nª E-2008-005
HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda presentado en fecha 20 de febrero de 2008, por la ciudadana LISBETH CAROLINA CAMACHO GARCÍA, debidamente asistida por la abogada MARLENE GALLARDO, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ VARGAS, por DESALOJO.
En fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2008, comparecieron las partes y consignaron escrito de transacción.
II
En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:
“…PRIMERA: La ciudadana María Eugenia González se da por citada en la presente demanda. SEGUNDA: A los fines de dar por terminado el presente litigio la demandada conviene en entregar las habitaciones arrendadas para el día lunes 03/03/2008 y solicita a su vez le sean devuelto las cantidades por concepto de depósito con sus respectivos interés y el reintegro correspondiente (…) todos estos conceptos suman la cantidad de Un mil novecientos quince Bolívares Fuertes (B.F. 1915°°) los cuales entrega en este acto la ciudadana Lisbeth Camacho a la ciudadana María Eugenia González. TERCERA: Lisbeth Camacho, acepta las condiciones expuestas por la arrendataria y como se indicó en la clausula (Sic) anterior (…) CUARTA: Para el día 03/03/2008 se entregará entonces de parte de arrendataria las dos habitaciones arrendadas en las mismas condiciones que los recibió al momento de su arrendamiento (…)”.
Del texto del escrito presentado por las partes el 25 de febrero de 2008 arriba transcrito, se aprecia que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Se advierte así que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 49 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia.
Así las cosas, se evidencia de autos que la parte demandante se encuentra asistida la abogada MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana LISBETH CAROLINA CAMACHO GARCÍA, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197ª y 149º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JASMIN COLOMBINE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCH/ ev*
Expediente N° E-2008-005
|